sábado, 19 de septiembre de 2015

EL DECRETO DE "ESTADO DE BARBARIE"

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El decreto sobre "Estado de Excepción", dictado por el Segundo Procónsul cubano en Venezuela, el pasado viernes 21 de agosto, confronta una dudosa constitucionalidad, tanto en su fundamentación jurídica, como en su caracterización y carga de contenido a realizar; punto este último que se adentra en el área jurisdiccional del derecho penal internacional positivizado por el Estatuto de Roma.

Veamos el porque:
  1. El artículo primero del referido decreto dice ser emitido "de conformidad con el artículo 10 de la ley Orgánica sobre Estados de Excepción, norma esta que se contrae específicamente al Estado de Emergencia Económica con prescindencia de las otras circunstancias que pueden dar origen a medidas de naturaleza similar, pero de motivación diferentes. Me refiero a los estados de excepción conocidos como "Estado de Alarma", "Estado de Conmoción Interior" y "Estado de Conmoción Exterior", generados por circunstancias específicas a cada uno de ellos. La figura utilizada por la Presidencia (que puede ser de alcance nacional, regional o local, según el ámbito territorial que se le asigne en el decreto) está contenida en el aparte segundo del artículo 338 constitucional, norma en la cual se consagran también, pero en apartes distintos, las tres (3) restantes especies de Estados de Excepción; esto es, que cada Estado de Excepción dispone de un casillero normativo propio en el Texto Constitucional que lo individualiza de las otras figuras. Esta técnica de conceptualización y tipificación jurídica le impone al Presidente de la República el deber - necesidad de señalar con exactitud en el Texto de Decreto, de manera no dispensable, el aparte normativo específico que crea y acuña la figura que se propone utilizar para enfrentar y resolver los problemas ocasionados por las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afectan gravemente la seguridad de La Nación, de las Instituciones o de Los Ciudadanos. Este reclamo de identificación pleno y distinto de la figura a utilizar, se justifica de manera imperiosa en razón de la esfera de derechos que pueden ser afectados, el tiempo que pueda durar esa afectación, los mecanismos institucionales, y de otro orden que puedan emplearse, y el personal involucrado en las labores para obtener la normalidad.
    El decreto sobre Estado de Excepción, dictado en fecha 21 de Agosto del año en curso, no cumple con estas exigencias. Al invocar el artículo 338 de la Constitución In Extenso, sin precisar el aparte correspondiente como requisito indispensable para la singularización de la figura sobre la cual operar el Ejecutivo, se creó conscientemente un marco general comprensivo de las cuatro (4) especies de Estados de Excepción. Esta generalización e indeterminación hacen NULO el Decreto de referencia por carencia de identidad jurídica y responsables penalmente a sus ejecutores.
  2. Otra causa clara de inconstitucionalidad, viene dada por la carga de contenido a realizar, carente de bordes o limitación para los organismos y personal involucrados en su ejecución. Si se tratara de anormalidades, que perturban la vida y desenvolvimiento económico de una región o localidad, que es lo invocado públicamente, es lógico pensar que las medidas a tomar serán de naturaleza económica; pero si se tratara de un Estado de Alarma generado por catástrofes, calamidades públicas (por ejemplo una epidemia) u otros acontecimientos que pongan seriamente en peligro la seguridad de La Nación o de sus ciudadanos, las medidas tendrían que ser ya no económicas sino de naturaleza distinta, igual que serían diferentes sus actores. Lo mismo puede predicarse para los Estados de Conmoción Interior y Exterior, con la particularidad de que aquí las circunstancias serían de mayor peligro y profundidad, por cuanto pre-supone la presencia de factores perturbadores internos y externos para atentar contra la seguridad de La Nación, sus ciudadanos o sus instituciones. En estos casos las energías y medios a emplear  para neutralizar o liquidar los factores perturbadores, según sea el caso, no deben estar mediatizados por ninguna consideración. Como se podrá entender, en estas circunstancias de gravedad extrema, las normas de derecho penal, nacional e internacional, se flexibilizan hasta la inocuidad.
  3. Cada Estado de Excepción obedece a una individualización, y singularización que lo hace único y distinto. No puede trasladarse su motivación para operar indiscriminadamente. Cada Estado de Excepción está sometido a limites: materiales, de tiempo y de espacio geográfico. Por ello no es posible "extender" su aplicación a lugares, sitios o territorio no comprendidos en el texto. Para ser aplicado en un territorio determinado es indispensable que ese territorio (Municipio o Estado) esté incluido en el texto. En conclusión:  es ilegítimo e inconstitucional aplicar los mandamientos de un Decreto por la vía de la extensión a ningún otro territorio. Hasta el presente, más que un Estado de Excepción hemos vivido una suspensión de garantías constitucionales, esto es, una situación de facto
  4. Cuando el Sátrapa Nicolás Maduro, fingiendo ser legítimo Presidente de la República, crea ex profeso la confusión en los Estados de Excepción, lo hace con el propósito no de sanear o de encaminar por la vía correcta la realidad económica de la frontera sino con el propósito de valerse de esa situación para estrechar, aún más, el control totalitario sobre las instituciones y ahogar en la impotencia y el desconcierto a la Venezuela que lo rechaza. Para este empeño de sojuzgamiento echa mano de la Fuerza Armada Nacional, constriñéndola a ejecutar acciones criminales y antihumanitarias, contra la población colombiana que desde hace tiempo, y a la vista de varios gobiernos, se han asentado y formado comunidades a lo largo del territorio fronterizo. Estas acciones degradan a nuestros oficiales y tropa. Maduro, valiéndose de un decreto cuestionable e inconstitucional, está empujando a un valioso personal militar de oficiales y tropa, a cometer crímenes de lesa humanidad. La deportación violenta e indiscriminada de nacionales colombianos sin derecho a defensa alguna y con ausencia de procedimiento legal, unida a la destrucción de sus viviendas, perdida de sus fuentes de trabajo, destrucción de la unidad familiar, de sus enseres y de todo tipo de bienes y propiedades, constituye un delito de tanta gravedad tipificado por el Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional con sede en La Haya sin duda conocerá en su debido momento, llamando a los responsables para que rindan cuenta de esas conductas y paguen por sus acciones criminales. Para los delitos de "Lesa Humanidad" carece de valor alguno alegar que actuaron según el principio de la obediencia legítima o por desconocimiento. Para ser castigado es suficiente que se hayan cometido, sin importar razones o condición civil o militar.
Si los oficiales Comandantes de unidades que están involucrados en los hechos recientes de nuestra frontera con la República de Colombia, desde los máximos jefes, los Generales; hasta los tenientes, sargentos, cabos primeros y cabos segundos comandantes de pelotones, escuadras, patrullas y equipos; han realizado un seguimiento a los efectos que ha causado en el seno de la sociedad colombiana esa "operación" en la que han participado; ya se deberían haber dado cuenta que han activado mecanismo jurídicos penales internacionales que son irreversibles. Los expedientes se están armando en Colombia, las pruebas se están recopilando y las demandas y/o acusaciones, tanto individuales como colectivas, serán presentadas ante diversas cortes, en especial la Corte Penal Internacional, pues ya ha sido anunciado desde diferentes ángulos de la sociedad colombiana.

El artículo 7 del estatuto de Roma dice que se entiende por CRIMEN DE LESA HUMANIDADcualquiera de los actos mencionados a continuación cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento pleno de la situación. Tales actos son: 
  1. Asesinato
  2. Exterminio
  3. Esclavitud
  4. Deportación o traslado forzoso de población
  5. Encarcelación u otra privación grave e la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  6. Tortura
  7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable
  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
  9. El crimen del apartheid
  10. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física
Tanto Nicolás Maduro Moros que fue quien emitió la orden, como el resto de los funcionarios del estado, civiles y militares, que han participado en las deportaciones masivas de colombianos; han cometido CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, pues, entre otros delitos, han ordenado y participado en actos claramente descritos en los numerales 4 y 8 del artículo 7 del Estatuto de Roma citado en el párrafo anterior. Todos han incurrido en la comisión sistemática, o en gran escala, de los citados actos siguiendo un plan enmarcado dentro de una política preconcebida, dirigida contra una multiplicidad de víctimas que tienen en común el ser de nacionalidad colombiana, con el agravante de que esos actos han sido, y están siendo todavía, realizados en forma instigada o dirigida por un gobierno (la dictadura castrocomunista venezolana títere de la cubana) y una organización política o grupo (La coalición de organizaciones terroristas y comunistas venezolanas denominada Partido Socialista Unido de Venezuela P.S.U.V.). Los hechos que se han venido desarrollando en nuestra frontera con Colombia, cuyas imágenes han dado la vuelta al mundo, son parte de una política de estado fundamentada en esa ideología del mal, en esa DOCTRINA CRIMINAL que debe ser proscrita por la humanidad mediante la legislación internacional, conocida como el marxismo o comunismo.

Es mi deber moral, cívico y castrense, como General de la República, llevar este mensaje de alerta a los oficiales activos y al personal de tropa concernidos en estos bárbaros hechos, que enlodan e infaman a la Institución Armada venezolana exponiéndola al cuestionamiento internacional y el desprecio de sus compatriotas. Debo insistir en advertirle a quienes están desplegados en esa zona de operaciones, que, de acuerdo a la legislación internacional, la responsabilidad penal en la comisión de crímenes contra la humanidad no es exclusividad de quien ha dado la orden sino también de quienes hicieron que se cumpliera y de quienes la cumplieron, o sea, el personal de oficiales y tropa. Les recomiendo a todos que evadan el ser involucrados en esas acciones penalizadas por la legislación internacional, y si tratan de obligarlos niéguense a hacerlo, no hay mas remedio, sin duda que los castigarán pero créanme, si los sancionan por eso no perderán nada, pero ... por el contrario, si incurren en la comisión del Crimen de Lesa Humanidad, lo perderán todo.

Cuando ustedes manifiesten negarse a cumplir esas órdenes porque además de ser inconstitucionales son criminales, probablemente sean amenazados y llevados ante sus superiores, estos "generales" rojos de ahora, quienes sin duda los amenazarán para que las cumplan argumentando que "es su deber". Escúchenlos con serenidad mirándolos fijamente a los ojos y luego pídanles permiso para hablarles, cuando se los den díganles lo siguiente:
  1. ¿Por que se me ordena echar a los colombianos y no se me ordena echar a los invasores cubanos?
  2. ¿Por que se me ordena echar de Venezuela a hombres mujeres y niños de nacionalidad colombiana y no se me ordena echar a la guerrilla colombiana que además de ilegal atenta contra la seguridad de nuestra nación ?
  3. ¿Por que se me ordena avanzar con mi unidad en contra de asentamientos de civiles desarmados y no se me ordena hacerlo en contra de los campamentos militares de la guerrilla colombiana que se encuentran desplegados en diferentes áreas del sur de nuestro territorio nacional, como por ejemplo los campamentos de las FARC que se encuentran instalados en el municipio Maroa de nuestro Estado Amazonas, donde se desplazan libremente robando, extorsionando, secuestrando y asesinando a nuestra población?
  4. ¿Por que se me ordena avanzar con mi unidad para detener el comercio ilegal de gasolina en la frontera con la república de Colombia y no se me ordena hacerlo hacia nuestra frontera con Guyana, pues ese país también está comerciando ilegalmente con nuestros recursos naturales incluyendo nuestro petroleo, está violando nuestra soberanía nacional, está violando nuestra integridad territorial, nos está despojando territorialmente y está entregando concesiones a diferentes países tanto en la plataforma continental de nuestro Estado Delta Amacuro como en la de nuestro Territorio Esequibo, para que esas empresas internacionales exploten unas riquezas que nos pertenecen?¿Por que se me ordena ir a detener a los colombianos que realizan contrabando de extracción y no se me ordena ir a detener las operaciones de extracción de nuestro petroleo que hace la Exxon Mobil?¿Por que no se me ordena ir a detener las operaciones de extracción de oro que hace la compañía canadiense Guyana goldfields ... y otras, en toda la extensión de nuestro Territorio Esequibo?
Al terminar de hacer y decir lo anteriormente expuesto ... pidan permiso para retirarse. Luego ... pase lo que pase ... sentirán mucha paz interior.

La deportación de miles de inmigrantes extranjeros de diversas nacionalidades (no solamente los colombianos) QUE SE ENCUENTRAN ILEGALMENTE en nuestro país es una necesidad de estado, pero ese es un proceso jurídico que debe hacerse en forma ordenada para que salga bien, respetando leyes nacionales e internacionales. En la gran mayoría de los países civilizados del mundo cuando un gobierno quiere deportar a un no ciudadano (extranjero) acusándolo de ser ilegal, debe probar que es ilegal y que la deportación es necesaria; y la persona acusada debe tener la oportunidad de defenderse. Cumplido esto, la sentencia de deportación está en las manos de un juez de inmigración. Pero no se hace sacándolos arrastras de sus casas, demoliéndoselas, y arreandolos como el ganado, a punta de fusil, hasta la frontera para que la crucen en tumulto. Ese famoso "decreto de Estado de Excepción" emitido por el terrorista y genocida colombiano que usurpa la presidencia de nuestro país, es ajeno a la legislación nacional y violatorio de la internacional. No es otra cosa que un DECRETO DE ESTADO DE BARBARIE y la comisión de sus inhumanos y bochornosos actos debe ser rechazada por cualquier persona decente, en especial por nosotros los militares. 

A todas las sociedades del mundo el fiel cumplimiento de la ley les trae orden, pero la barbarie lo que les trae es más barbarie.


Saludo Libertario
Ángel Vivas


DDLEEUQOM

3 comentarios :

  1. Hola guerrero Ángel Vivas como lo admiro, vamos a sacarle provecho a su blog. Tiene articulos muy importante. Lo invito a que visite el mío y trabajemos juntos. http://elchenews.blogspot.com/ contacteme: chenoticias@gmail.com

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  2. LOS MASONES FABIANISTAS hicieron ya un trabajo cojonudo y ahora se entregar a su farsa N.O.M., el chiringuito letrinoamericano castristo bien desquiciante. Los demonios los llevan arrasando con tordo, paco1 jesuitas de putita show Media.

    http://kaoshispano.blogspot.com.es/2015/10/100-entregas-demoniis-ecclesia-cuando.html

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  3. Es curioso cómo este grupo de comunistas está matando a toda América Latina. Aquí en Brasil el Partido de los Trabajadores está socavando nuestra democracia no importa lo que piensan la gente.

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¡MUERA LA TIRANÍA VIVA A LA LIBERTAD! ... sin duda ¡TRIUNFAREMOS!

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