domingo, 10 de junio de 2012

COMUNICADO Nº GVP-003-100939JUN12


EENDDTP


RECURSO DE HECHO ANTE LA SALA PENAL DEL TSJ 


Yo, José María Zaa, defensor privado del GENERAL DEL EJERCITO DE VENEZUELA ÁNGEL VIVAS, por intermedio de este portal en Internet hago del conocimiento de la opinión pública tanto nacional como internacional, la respuesta de la Corte Marcial de Venezuela al Recurso de Apelación ejercido por mi persona el pasado 21 de Mayo de 2012 en contra de la parte del fallo del Consejo de Guerra de Caracas de fecha 1ro de marzo de 2012, que lo declara culpable de cometer el delito de "CONTRA EL DECORO MILITAR" y lo condena a cumplir una pena de 4 meses y 15 días de arresto por haber defendido cuando era un Oficial General en servicio activo, desde las filas del Ejército, a la Fuerza Armada Nacional y a toda Venezuela de la penetración cubana cuya punta de lanza era en ese momento la consigna castro comunista "Patria, socialismo o muerte", cumpliendo fielmente el General Vivas con el juramento que hizo de DEFENDER LA PATRIA Y SUS INSTITUCIONES y con los mas sangrados principios del deber y el honor militar venezolano. La Corte Marcial de Venezuela, totalmente subordinada al régimen de Hugo Chávez, mediante el oficio CJPM-CGC-Nº 060-12 de fecha 24 de Mayo de 2012 firmado por su presidente, el General de Brigada Josué Antonio Pernía Méndez, rechaza la apelación pasando el expediente al Tribunal de Ejecución. Dicho documento se expone a continuación:
Respuesta de Corte Marcial
En virtud de que en este caso no se han cumplido ni con los lapsos ni con los procedimientos establecidos, colocándose tanto al General Vivas como a su defensa en un estado de absoluta indefensión, el viernes 8 de Junio de 2012 ejercí un RECURSO DE HECHO ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia  en el que solicito de manera expresa y formal que dicha sala ordene a la Corte Marcial darle entrada oficialmente al escrito de apelación para que, una vez admitido, se pronuncie sobre el fondo de lo allí solicitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.  El documento en cuestión se expone a continuación:
Recurso de Hecho Ante Sala Penal Del Tsj 08jun2012



ABG. JOSÉ MARÍA ZAA
INPRE 1385



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